Expte. 872/2015
ANUNCIO


Por Resolución de Alcaldía nº 0093/2018, de fecha 2 de febrero de 2.018 y en ejercicio de las atribuciones que le atribuye el art. 21.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, esta Alcaldía ha RESUELTO:

  • PRIMERO. Delegar la competencia en materia de TRÁFICO, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL en la Concejal Dª. María Carmen Cerezo Sánchez.
  • SEGUNDO. Delegar la competencia génerica en materia de EDUCACIÓN en el Concejal D. Antonio Manuel López Martín, y la competencia en materia de ASUNTOS SOCIALES en la Concejal Dª. Sofía de los Ángeles González Herrero, competencias que hasta la presente venía desempeñándose por la Sra. Concejal Dª. María Carmen Cerezo Sánchez, a la cuál se agradecen los servicios prestados en la materia.
  • TERCERO. Reseñar respecto de las delegaciones genéricas, conllevará la facultad de dirigir los servicios correspondientes así como la de gestionarlos, en general, siendo competencia de las respectivas Concejalías la iniciación de procedimientos, mediante Providencia, así como su impulso, ordenación e instrucción y, en general, la realización de cualquier acto de trámite.

    Dentro de las competencias delegadas se incluye la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritmético, así como de resolver mediante actos administrativos definitivos que afecten a terceros, y la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

    En todo caso, los Concejales con delegación genérica ostentan la plena facultad de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sin perjuicio de las competencias que se ostenten en materia de personal por el Concejal Delegado de Personal y Régimen interior, lo que conlleva una coordinación a los efectos de la más excelente prestación del servicio público.

    Asimismo, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales, en su caso, para cometidos específicos incluidos en su área.

  • CUARTO. Declarar que los acuerdos adoptados por las Concejalías en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Alcaldía, según ha quedado detallado en el presente Decreto, se regirán por las siguientes normas:
    – Tendrán el mismo valor que las resoluciones de esta Alcaldía Presidencia, dictadas en el ejercicio de atribuciones no delegadas.
    – Los actos dictados por el órgano delegado, en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por el órgano delegante.
    – La Alcaldía Presidencia podrá revocar, en cualquier momento, las competencias delegadas tanto parcial como totalmente, conforme al procedimiento establecido en la legislación.
    – La delegación de atribuciones que se establece en el presente decreto, no será obstáculo para que esta Alcaldía pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.

– Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de atribuciones, pondrán fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación
del órgano delegante.
– La delegación de competencias tendrá carácter permanente, salvo revocación expresa previa.
– Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones, deberá hacerse constar expresamente en correspondiente acuerdo municipal.

QUINTO.– Revocar todos aquellos Decretos y/o resoluciones de la Alcaldía Presidencia que en materia de delegación de competencias puedan contradecir al presente.

SEXTO.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno Municipal, en la primera sesión que celebre, a los meros efectos de su conocimiento.

SÉPTIMO.– Notificar personalmente la presente resolución a los Concejales designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario, remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios, sede electrónica y web del Ayuntamiento de Frigiliana, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde-Presidente.

Lo que se hace público para general conocimiento. 


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