RESOLUCIÓN
DECRETO POR EL QUE SE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA PREVIA EL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DEL MUNICIPIO DE FRIGILIANA.
Considerando que en virtud del artículo 13 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar un Plan Municipal de Vivienda y Suelo. La elaboración y aprobación de estos planes se realizará de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Considerando que en base al Decreto de fecha 30 de mayo de 2017, el Ayuntamiento ha decidido redactar un Plan Municipal de Vivienda y Suelo.
Considerando que el Sr. Alcalde–Presidente de este Ayuntamiento tiene atribuida la competencia para la realización de este trámite, en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local.
Primero.– Abrir, en cumplimiento del art. 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un período de consulta previa durante veinte días hábiles para recabar información de personas interesadas y organizaciones representativas potencialmente afectadas por la elaboración de un Plan municipal de vivienda y suelo del municipio de Frigiliana.
Segundo.- El contenido de la consulta se refiere a la iniciativa municipal para aprobar un Plan municipal de vivienda y suelo que es un documento técnico de carácter estratégico o planificador y al mismo tiempo de contenido operativo o programático que, partiendo del análisis de la situación de la vivienda en el municipio y de las condiciones de contexto (socioeconómicas, urbanísticas, de organización municipal, etc.) donde esta situación se produce, define las estrategias y concreta las actuaciones a promover con el objeto de fomentar el logro del derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna en condiciones asequibles.
Tercero.– En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de apertura de esta consulta previa en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento, cualquier ciudadano, así como las personas y las organizaciones más representativas, potencialmente afectadas por este Plan, podrán presentar ante el Ayuntamiento de Frigiliana, observaciones, sugerencias o cualquier otro parecer respecto de los siguientes extremos:
- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Objetivos de la norma.
- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Cuarto.– Dar traslado del presente Decreto al Pleno, Secretaría General y a la Delegación de Fomento y Atención al Municipio de la Diputación Provincial de Málaga, ordenando la publicación correspondiente en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Lo cual se hace público para el general conocimiento y a efectos de recabar información de cualquier interesado en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 33/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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