Convocatoria de ayudas para la adquisición de bienes de inversión sector agroalimentario y comercios productos alimenticios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, precisando ayuda para adquisición de bienes de inversión necesarios para asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, así como inversiones destinadas a llevar acabo estrategias de crecimiento empresarial, presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se establece en las presentes bases y reúnan los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria:
a) Ser considerado persona física y/o microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a las categorías definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del
Tratado:
– Mediana empresa: Ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los
43 millones de euros .
– Pequeña empresa: Ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros .
– Microempresa: Ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
b) Estar de alta en Registro Censal en el epígrafe correspondiente, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, entendiéndose:
Para las actividades agroalimentarias, los epígrafes comprendidos en los:
– Grupos del 011 al 071 .
– Grupos del 411 al 428.
Además, como actividades no sujetas al IAE, las que figuren en el Registro Censal con
los códigos:
B01-Actividad agrícola .
B02-Ganadería dependiente.
B04-Producción de mejillón .
B05-Pesquera .
Para los comercios de productos alimenticios, estar de alta en el Registro Censal en los
epígrafes comprendidos en los grupos del 641 al 645, así como el 647 del Real Decreto.
c) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la provincia de Málaga.
PARA MÁS INFORMACIÓN, CONTACTAR CON:
MARIA ISABEL PALACIOS BERNAL
TÉCNICA CADE EL MORCHE
ANDALUCIA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CON CITA PREVIA MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES DE 9 A 14 HORAS EN EL AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA
TELÉFONO 671 56 00 02